La Tasa Anual Equivalente (TAE) es un indicador crucial al considerar un préstamo hipotecario. Se trata de una medida que refleja el coste real de la hipoteca al incluir no solo el tipo de interés nominal (TIN), sino también otras variables como las comisiones bancarias. La TAE, la cual representa un porcentaje anual, es una herramienta financiera fundamental para evaluar y comparar diferentes productos financieros ofrecidos por entidades bancarias.

El Banco de España regula y establece pautas claras sobre cómo se debe calcular la TAE. Este organismo supervisa que las entidades bancarias ofrezcan información transparente y precisa sobre la TAE en los préstamos hipotecarios y otros productos financieros.

Si estás pensando en comprar una vivienda, en Bourgeois Fincas podemos asesorarte sobre hipotecas y ayudarte a entender con detalle la ley hipotecaria 2020 mediante una serie de artículos sobre el tema. 

 

A continuación, comentaremos el Artículo 8 de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. 

Artículo 8. Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

En el artículo anterior, pudimos ver qué es y para qué sirve la TAE o tasa anual importancia que tiene, ya que indica el interés nominal que puedes tener en tu futura hipoteca, las comisiones y gastos y la frecuencia de los pagos. Pero, también es conveniente conocer cómo se calcula. La TAE será el indicador que nos ayudará a elegir el producto financiero que más nos interese porque nos permite comparar entre ellos.

Este cálculo permite tener una visión más completa del verdadero coste de un préstamo hipotecario, especialmente en aquellos con tipo variable de interés, donde la tasa puede fluctuar a lo largo del tiempo.

A continuación, enumeramos una serie de apartados muy importantes para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente.

 

Apartado 1:

Para calcular la Tasa Anual Equivalente (TAE), es necesario conocer la fórmula matemática que figura en el Anexo II, epígrafe I de esta ley y calcularla en base a esta.

 

Apartado 2:

Cuando la obtención del crédito dependa de la apertura o del mantenimiento de una cuenta, de los costes de apertura, del uso de un medio de pago para transacciones y operaciones o de los demás costes relacionados con las operaciones de pagos, deberán incluirse en el coste total del crédito del prestatario.

 

Apartado 3:

El cálculo de la TAE se podrá hacer siempre y cuando el contrato de crédito esté vigente durante el período de tiempo acordado. Tanto el prestamista como el prestatario deben cumplir sus obligaciones en las condiciones y los plazos que se hayan especificado en dicho contrato.

 

Apartado 4:

Algunos créditos contienen cláusulas que permiten hacer modificaciones del tipo deudor y de los gastos incluidos en la TAE que no fueron cuantificables en el momento del cálculo. Por lo tanto, la TAE se calculará a partir  del tipo deudor y del resto de gastos siempre y cuando no presenten ninguna modificación con respecto al nivel fijado en el momento de la celebración del contrato.

 

Apartado 5:

En aquellos contratos de crédito en los que se haya acordado un tipo deudor fijo en relación al período inicial mínimo de cinco años, deberá consultarse el cálculo de la TAE adicional ilustrativa que figura en el Anexo I, que afectará solamente al período inicial de tipo fijo y se basará en el caso de que, al final del período del tipo deudor fijo, se haya reembolsado el capital correspondiente.

 

Apartado 6:

Si el contrato de crédito presenta variaciones en el tipo deudor, el prestatario deberá ser informado, ya que puede haber posibles repercusiones en las variaciones en los importes adeudados y en la Tasa Anual Equivalente (TAE) a través de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Si esto sucede, deberá entregarse esta documentación al prestatario y hacerlo mediante una TAE adicional donde figuren los posibles riesgos relacionados con un aumento del tipo deudor.

Cuando el tipo deudor no esté limitado, esta información se tendrá que presentar con una advertencia donde se enfatice que el coste total del crédito para el prestatario, mostrado en la TAE, puede sufrir variaciones. Dicha disposición no se aplicará en los contratos de crédito cuando el tipo deudor se haya fijado para un período inicial de cinco años como mínimo. Donde finalmente se llevará a cabo una negociación sobre el tipo deudor con el objetivo de acordar un nuevo tipo fijo durante otro período, si esto se ha previsto en la FEIN una TAE ilustrativa. 

 

Apartado 7:

En función del caso, la TAE se calculará en base de los supuestos adicionales que aparecen en el Anexo II, epígrafe II de esta Ley.

 

Apartado 8:

Podrán modificar las observaciones o actualizar los supuestos utilizados para calcular la TAE que figuran en el II la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, si la Comisión Europea hiciera uso de la potestad recogida en el artículo 17.8 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

Ley Hipotecaria 2020

 

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