¿Cómo revocar la inscripción del crédito inmobiliario en el registro?

La segunda Sección de la Ley Hipotecaria 2020 denominada como “Intermediarios de crédito inmobiliario” engloba diferentes artículos que hacen referencia sobre todo al registro del inmueble y tal y como indica su nombre, a los créditos inmobiliarios. 

Desde Bourgeois Fincas, con el objetivo de explicar las modificaciones realizadas sobre la Ley Hipotecaria de 2020, explicaremos a continuación el Artículo 32 el cual habla sobre la revocación de la inscripción en el registro.

¿Qué es la inscripción del registro?

La inscripción en el registro hace referencia a la anotación de la información y contratos relacionados con el dominio y los derechos reales que una persona dispone sobre los bienes inmuebles. 

De esta manera, la inscripción del registro se realiza con el objetivo de proporcionar anotaciones en los libros del Registro favoreciendo así la seguridad y la protección de la información jurídica del inmueble. 

Tal y como mencionamos en el Artículo 30, las inscripciones se deberán realizar en el Registro de la Propiedad territorial que indique el inmueble. 

Revocación de la inscripción del registro

Como hemos mencionado anteriormente, la Ley Hipotecaria ha sido modificada en los últimos años con el objetivo de ofrecer mayores ventajas a los usuarios y poder adaptarse a sus necesidades. Como consecuencia de esto, es posible cancelar de manera sencilla la inscripción del inmueble a pesar de constar inscrito previamente en el Registro de la Propiedad. De esta manera, se establecen los siguientes apartados relacionados con la revocación de la inscripción del registro. 

Tramitación de la inscripción 

Se podrá realizar la tramitación y resolución de la inscripción en el Registrador de la Propiedad en el territorio en el que se encuentre el inmueble. 

Solicitud 

El procedimiento de revocación se iniciará a través de la solicitud presentada por el titular del Registro. En el caso de que existan diferentes inmuebles, el solicitante deberá identificar el bien sobre el cual se realizará la revocación.  

Citación de los titulares

El tercer apartado hace referencia al momento en el que se presenta el escrito. En este momento, el Registrador deberá citar a los titulares que solicitan la revocación.

Ley Hipotecaria 2020

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