Desde Bourgeois Fincas, con el objetivo de explicar las modificaciones realizadas sobre la Ley Hipotecaria de 2020, explicaremos a continuación el Artículo 35 el cual habla sobre los requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario.
El intermediario de crédito o el representante designado facilitarán al prestatario, como mínimo, la siguiente información:
- La identidad y domicilio del intermediario de crédito inmobiliario.
- El registro en el que esté inscrito, el número de registro, y los medios para comprobar esa inscripción.
- Si el intermediario de crédito inmobiliario está vinculado a uno o más prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos, en cuyo caso, indicará los nombres de los prestamistas en nombre de los cuales actúa.
- Si el intermediario de crédito inmobiliario ofrece o no servicios de asesoramiento y si estos son independientes.
- La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el método para calcular dicha remuneración.
- Los procedimientos a disposición de los prestatarios u otros interesados para realizar reclamaciones extrajudiciales contra los intermediarios de crédito inmobiliario y, en su caso, las vías de acceso a dichos procedimientos.
- Si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios en relación con el contrato de préstamo. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el intermediario de crédito inmobiliario informará al prestatario de que el importe real será revelado posteriormente en la ficha de información personalizada.
- Cuando el intermediario de crédito cobre una remuneración al prestatario y reciba adicionalmente una comisión del prestamista o de un tercero, deberá informar al prestatario si la remuneración se deducirá o no, total o parcialmente, de la comisión.
Con respecto a la remuneración, los intermediarios de crédito inmobiliario que no estén vinculados, pero reciban comisiones de uno o más prestamistas informarán al prestatario del derecho de este a exigir información sobre los diferentes tipos y cuantías de comisión que abonan los distintos prestamistas que proporcionan los contratos de crédito que se ofrecen al prestatario.
La remuneración que, en su caso, el prestatario deba abonar al intermediario de crédito inmobiliario por sus servicios será comunicada al prestamista por aquel para su inclusión en el cálculo de la TAE.
Los intermediarios de crédito inmobiliario o representantes designados deben presentar fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del prestatario, con el fin de que pueda realizarse la evaluación de la solvencia, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de protección de datos personales.
Si necesitas más información sobre el Artículo 35, no dudes en contactar con nosotros, ¡estaremos encantados de poder ayudarte!