El Artículo 28 de la nueva Ley Hipotecaria de 2020 está nuevamente incluído en el tercer capítulo sobre el Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios y además, al igual que el Artículo 27, forma parte en la segunda sección sobre los Intermediarios de crédito inmobiliario.
En Bourgeois Fincas estamos especializados en el asesoramiento sobre hipotecas y es por este motivo que en nuestra sección sobre la Ley Hipotecaria 2020, explicamos de manera sencilla todos los artículos que han sido modificados en los últimos años para que puedas disponer de la información más relevante sobre las hipotecas.
A continuación, comentaremos los aspectos más importantes del Artículo 28 el cual trata sobre la Gestión del registro.
¿En qué consiste el Artículo 28?
El Artículo 28 está dividido en grandes apartados que comentaremos a continuación:
Apartado 1
El primer apartado hace referencia a que la gestión del registro será asumida por el Banco de España o el órgano correspondiente a la Comunidad Autónoma que corresponda al ámbito geográfico del intermediario del crédito inmobiliario.
Apartado 2
El siguiente apartado hace referencia a que la gestión de la inscripción también corresponderá al Banco de España, concretamente en los dos siguientes casos:
- Los intermediarios de crédito inmobiliario que trabajen o vayan a trabajar como prestatarios con domicilios en todo el territorio español o en el ámbito territorial.
- Los intermediarios de crédito inmobiliario que trabajen o vayan a trabajar en España a través de una sucursal que ofrece sus servicios en cualquier lugar geográfico en el que vaya a desarrollar su actividad.
Apartado 3
El tercer apartado hace referencia a que la gestión de la inscripción de los intermediarios que vayan a operar sólo con prestatarios domiciliados y únicamente en una sola Comunidad Autónoma, corresponderá al órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Además, es importante destacar que corresponderá al mismo órgano comentando independientemente de que se desarrollen actividades a través de una sucursal que ofrezca sus servicios en otros Estados.
Apartado 4
En el Artículo 28 también se establece que el intermediario de un crédito inmobiliario que sea una persona jurídica deberá tener en su domicilio social su administración central. En el caso de que no sea una persona jurídica, será importante que tenga su administración central en el Estado en el que ejerza sus principales actividades.
Apartado 5
El último apartado expone que será el Banco de España el único contacto para facilitar y agilizar la cooperación y el intercambio de información con otros Estados.
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