Si tu intención es comprar una vivienda y necesitas asesoramiento sobre hipotecas, en Bourgeois Fincas podemos ayudarte a entender con detalle la ley hipotecaria 2020 mediante una serie de artículos sobre el tema. A continuación, vamos a hablar sobre el Artículo 9 de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, donde veremos la información general del crédito hipotecario.

Artículo 9. Información general de los préstamos inmobiliarios.

Tanto los prestamistas como los intermediarios vinculados o sus representantes designados están obligados a facilitar siempre la información general clara y comprensible sobre los contratos. Ya sea en soporte papel o en formato electrónico.

Dicha información deberá especificar los siguientes puntos:

  • La identidad y la dirección postal de quien emite la información (prestamista, intermediario o representante).
  • Los fines para los que puede emplearse el crédito.
  • Cuando sea necesario, deberán constar las formas de garantía, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro.
  • La posible duración de los contratos de crédito.
  • Las distintas formas de tipo deudor disponibles. Se debe especificar si se trata de tipo fijo, variable o una combinación de ambos e incluir una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables y sus implicaciones para el préstamo.
  • Deberá indicarse si se trata de créditos en moneda extranjera y se explicarán las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera.
  • Un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE.
  • Si existen otros posibles costes para el prestatario, no incluidos en el coste total del crédito, que deban pagarse en relación con un contrato de crédito.
  • Las distintas opciones que existen para reembolsar el crédito al prestamista, incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso.
  • En el caso de que sea necesario, deberá aparecer una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito.
  • Una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado.
  • Una indicación que explique si es necesario evaluar el bien inmueble, quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación y si se originan costes conexos para el prestatario.
  • Una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas. También, cuando proceda, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista.
  • Una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito.
  • Siempre que se precise, deberá incluirse la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.
  • Cualquier otra advertencia que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.

 

Ley Hipotecaria 2020

 

Si necesitas más información sobre la información general de los préstamos inmobiliarios y prefieres asesoramiento de alguien externo, no dudes en contactar con Bourgeois Fincas y te ayudaremos a entender tu hipoteca de manera rápida y eficaz.

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