El artículo 46 sucede al artículo 45 de la nueva Ley Hipotecaria. Este artículo se centra en las infracciones, en su apartado primero encontramos las infracciones muy graves y en el apartado segundo las infracciones graves.
Las infracciones muy graves:
En el apartado primero del artículo 46 nos encontramos con que se considera muy grave las acciones por parte de un prestamista o intermediario inmobiliario – o representante designado- las acciones se puedan considerar especialmente relevantes según el apartado x) del artículo 92 de la ley 10/2014.
También se considera muy grave si se realizan los actos profesionales o negocios sin estar registrados en la manera que la presente ley lo estima.
Por último, hay que tener en cuenta la confidencialidad de los datos y su utilización dentro de los diferentes fines previstos ya que su incumplimiento constituye una de las infracciones consideradas como muy graves. La excepción a este hecho es que el número de afectados o la importancia de la propia información no sea relevante.
Infracciones graves:
En el apartado a) nos indica la Ley que se considerará una infracción grave todos los actos que se realicen bajo el incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley 5/2019 sobre créditos inmobiliarios siempre que no se den las situaciones descritas en el apartado anterior 1.a).
Los sujetos que pueden incumplir con esos actos son los prestamistas, los intermediarios inmobiliarios y sus representantes designados o una sucursal en España.
También será considerado como infracción grave que no se remita por parte de estos sujetos al Banco de España los datos necesarios en el ejercicio de sus funciones según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o su remisión incompleta o inexacta. Un apunte, y es que también se entenderá como falta de remisión cuando ésta sea extemporánea, es decir fuera de plazo.
En el caso del incumplimiento de la confidencialidad y la protección de datos se considerará grave la infracción siempre y cuando no suponga una infracción muy grave contemplada en el apartado anterior. Se considera infracción grave cuando se utilizan los datos para fines no previstos en la Ley o se solicitan informes sobre titulares sin autorización.
Las infracciones que nazcan del incumplimiento de esta ley se considerarán leves que no se contemplen en estos apartados anteriores.
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