Este artículo nos indica que la Administración pública tiene la obligación de velar por la correcta aplicación de la legislación, en este caso concreto, la legislación inmobiliaria e hipotecaria.
El objetivo de este artículo es evitar actuaciones irregulares por parte de los intermediarios inmobiliarios y de sus representantes designados aunque también de las sociedades tasadoras y prestamistas inmobiliarios.
¿Qué significa obligaciones tuitivas y disuasorias?
Para entender bien el artículo 45 de la Ley 5/2019 debemos entender qué se entiende por obligaciones tuitivas y obligaciones disuasorias.
- Obligaciones tuitivas: Según el diccionario de Jurídico, tuitivo indica que ampara, protege o defiende. Unido este concepto a las obligaciones podemos entender que la Administración pública tiene la obligación de amparar a los consumidores en lo que concierne a actividades de índole inmobiliario sea en relación a su vivienda habitual o en la que sean partícipes.
- Obligaciones disuasorias: la palabra disuasoria podemos entenderla según la RAE como la acción de inducir a cambiar o desistir de un propósito. Si adaptamos su significado al término jurídico podemos entender que el objetivo del término disuasoria es evitar que se cometan irregularidades por una de las partes.
Por tanto, en el artículo 45 de La nueva Ley Hipotecaria se estipula que la Administración pública tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la legislación en materia inmobiliaria e hipotecaria con el objetivo de amparar a los consumidores y persuadir de la realización de irregularidades.
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