caracter_irrenunciable

 

En el Artículo 3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, o dicho de otra forma, la nueva ley hipotecaria española podemos ver qué es el carácter irrenunciable de las disposiciones de la misma ley.

 

Artículo 3. Carácter irrenunciable

Las disposiciones de esta Ley y las contenidas en sus normas de desarrollo tendrán carácter imperativo, no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario.

Serán nulos de pleno derecho los actos realizados en fraude de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil, y en particular la renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce al deudor, fiador, garante o hipotecante no deudor.

 

Cómo podemos ver, básicamente este artículo de la ley de hipotecas española nos dice que, todas las disposiciones de esta ley son imperativas, es decir de obligado cumplimiento por todas las partes.

Además, podemos encontrarnos que cualquier acto desarrollado al margen de esta ley, es decir de manera fraudulenta sin seguir las normas dispuestas, es automáticamente considerado nulo sin la necesidad de revisión de juez previa, o dicho de otro modo, carece de ab initio de efectos jurídicos sin necesidad previa de impugnación.

Ley Hipotecaria 2020

 

Descubre todos los detalles sobre la ley hipotecaria española con al ayuda de Bourgeois Fincas, tan solo haz click en este enlace y accede a todos sus artículos.

 

Más información sobre el capítulo 1 de la Ley Hipotecaria

Artículo 1: Objeto

Artículo 2: Ámbito de aplicación

Artículo 3: Carácter irrenunciable

Artículo 4: Definiciones

CONTACTA CON NOSOTROS