Artículo 48 Ley 5/1029 | Nueva Ley hipotecaria

El artículo 48 se centra en 3 aspectos importantes:

El primer apartado nos informa que para estos aspectos el régimen aplicable es el previsto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En este capítulo encontramos las normas de procedimiento donde se recogen los artículos entre 107 y 118.

En estos capítulos se contienen las normas que contienen el procedimiento para la imposición de sanciones, el procedimiento en el supuesto de sanciones leves, las pruebas, las medidas provisionales así como los tipos de sanciones para los cargos directivos la aplicación de multas o la notificación de las infracciones.

Hay que tener en cuenta que en este capítulo también se contiene el artículo 117 que hace referencia a la concurrencia de procedimientos penales.

El órgano competente:

Cuando los intermediarios de crédito o los prestamistas operen sólo en una Comunidad Autónoma esta es la que determinará el órgano competente para el procedimiento en caso de infracción o incumplimiento de las obligaciones determinadas por esta Ley.

Cuando se produzcan las infracciones recogidas en el artículo 46.1c) y 46.2.b) y c) el Banco de España será competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador sin tener en cuenta donde se haya realizado la inscripción.

¿Cuáles son esos artículos?

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