Con el Artículo 44 de la Ley 5/2019 se inicia el capítulo IV dedicado al Régimen sancionador. Este apartado afecta a los intermediarios de crédito, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios.
¿Qué recoge el artículo 44?
En este artículo se recoge el carácter de norma de ordenación y disciplina. Pero…¿Qué significa esto? Si leemos y analizamos el primer apartado podemos extraer su significado principal:
Las obligaciones que se determinan en esta Ley – 5/2019 sobre créditos inmobiliarios- deben ser tratados como normas de ordenación y disciplina.
Es importante entender que esto se aplica tanto a los intermediarios de crédito, sus representantes designados como a los prestamistas inmobiliarios ya sean personas físicas o jurídicas.
Además, el artículo 44 nos informa de 2 aspectos importantes:
1º) El primero que no sólo están sometidos al carácter de norma de ordenación y disciplina de esta Ley sino que también están obligados por la legislación a cumplir con los derechos de los consumidores y usuarios.
2º) El segundo es que cualquier contrato o pacto privado que pueda reducir la protección que da esta Ley va a ser considerado nulo de pleno derecho.
Por tanto, este artículo nos indica que las normas tienen un carácter disciplinario que afectan a los intermediarios de créditos, sus representantes y a los prestamistas inmobiliarios, que deben respetar y cumplir los derechos de los consumidores y usuarios, y que cualquier acto privado o pacto privado será nulo de pleno derecho si reduce o menoscaba la protección que se otorga en esta Ley.
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