Para entender este artículo necesitamos comprender que significa “la actividad transfronteriza”. Esto no es más que la actividad que se realiza fuera del Estado principal. Es decir, si esa actividad se realiza no solo en España sino fuera de ella en otros Estados.
Este artículo regula el propio hecho de que los representantes designados operen en otros Estados.
¿Qué estipula el artículo 40?
El artículo 40 contempla que es posible que los representantes designados puedan operar en otros Estados y cuando esto se produzca establece que sólo podrán hacerlo en los Estados miembros donde los intermediarios de crédito inmobiliario a quienes representan tengan reconocimiento para ejercer sus actividades.
Un punto a tener en cuenta es que cuando se hace referencia a las actividades que pueden realizar los representantes designados en nombre del intermediario de crédito inmobiliario estas deben estar definidas en el artículo 4.5.
Entonces, ¿cuáles son las actividades definidas en el artículo 4.5 ?
En el artículo 4 de la Ley 5/2019 en el apartado 5 se recoge las actividades que pueden realizar los intermediarios de crédito inmobiliario cuya definición también se encuentra recogida.
Y como bien dice el artículo el intermediario de crédito inmobiliario es toda persona física o jurídica que No actúa ni como prestamista ni como fedatario público pero si que desarrolla una actividad comercial o profesional que consiste en poner en contacto a una persona física con un prestamista y siempre a cambio de una remuneración. Entre esas actividades encontramos:
- Mostrar los contratos de préstamo a los prestatarios.
- Realizar los trámites previos asistiendo a los prestatarios o cualquier otra gestión precontractual relacionada con el contrato de préstamo.
- Realizar los contratos de préstamos en nombre del prestamista.
Como bien sabemos el representante designado es la persona que en nombre y representación del intermediario de crédito inmobiliario realiza sus actividades, exactamente las actividades que hemos descrito y que recoge el artículo 4.5 tanto en el Estado principal como en su actividad transfronteriza, es decir, en otros Estados.
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