Actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario.

En Bourgeois Fincas sabemos lo que supone el vocabulario jurídico y las dificultades de comprensión que supone. Por ello, queremos acercaros la Ley Hipotecaria para que sea accesible y entendida por todos y todas. A continuación veremos de forma sencilla el Artículo 37 de la Ley Hipotecaría dedicada a la actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario. 

¿Qué es un intermediario de crédito inmobiliario?

Para entender el artículo 37 debemos en primer lugar entender qué significa exactamente intermediario de crédito inmobiliario. 

El intermediario de crédito inmobiliario es una persona – física o jurídica – que a cambio de una remuneración, es decir de una contraprestación, pone en contacto a una persona, física generalmente, con un prestamista o con una entidad de préstamos. Además esta persona suele realizar funciones auxiliares respecto al proceso que se desarrolla entre las dos partes.

Por otro lado, hay que entender que significa la actividad transfronteriza. Esta no deja de ser otra que la actividad que se realiza fuera de las fronteras nacionales. Es decir, en otros Estados.

¿Qué aspectos recoge el artículo 37 de la Ley Hipotecaria del 2020?

Este artículo recoge dos aspectos principales:

1- Cuándo puede actuar el intermediario crédito inmobiliario:

El artículo nos informa que si el Estado de origen, utilicemos en este caso España, reconoce al intermediario y valida su actuación, éste podrá ejercer su actividad en otros Estados que llamaremos Estado de acogida. Para que el propio Estado de origen lo valide es necesario que esté inscrito como se determina en el artículo 28. 

De todos modos hay que tener en cuenta que el intermediario no podrá ejercer su actividad con entidades de crédito que no estén autorizadas en el Estado donde quiere ejercer su actividad.

Por tanto, el intermediario debe ser reconocido por el Estado de origen a través de la inscripción y no podrá realizar su actividad con entidades que estén autorizadas en el otro Estado.

 

2- Cuál es proceso para que pueda actuar de manera intrafronteriza:

Si el intermediario ya inscrito va a realizar su actividad por primera vez o va a establecer sucursales en uno o más Estados fuera del Estado de origen deberá notificarlo al Banco de España a través del módulo o formulario que establecen para ello.

Una vez el Banco de España haya sido informado, éste notificará a las autoridades del Estado o de los Estados miembros de acogida y al propio intermediario. En esa notificación informará a las autoridades de las entidades prestamistas vinculadas y si estas asumen la responsabilidad del intermediario de forma incondicional y plena o no.

Sólo tras pasar un mes desde esta última notificación será que el intermediario puede ejercer su actividad.

De una forma sencilla entendemos la figura del intermediario de crédito inmobiliario y como se regula en base a la Ley hipotecaria del 2020.

Ley Hipotecaria 2020

Puedes contactar con nosotros para tratar cualquier aspecto en relación a la Ley Hipotecaria, como profesionales te ayudaremos.

CONTACTA CON NOSOTROS