¿Qué es el título constitutivo de la propiedad horizontal? El artículo 5 de la LPH

El título constitutivo de la propiedad horizontal es el documento que crea y regula el régimen jurídico de este tipo de propiedad. Se formaliza mediante una escritura pública ante Notario y se regula en el artículo 5 de la Ley de propiedad horizontal.

¿Qué elementos se incluyen en el título constitutivo?

En el artículo 5 de la LPH se establece el contenido del título constitutivo que será el siguiente:

  • Descripción del inmueble en su conjunto (el edificio). La descripción tendrá que cumplir con la Ley Hipotecaria y deberá contener los servicios e instalaciones del inmueble.
  • Descripción de cada piso o local que forma parte del inmueble. Cada uno tendrá un número correlativo. La descripción incluirá: extensión, linderos, planta y anejos (garaje, buhardilla o sótano).
  • Cuota de participación de cada piso o local. Se determina:
    • Por el propietario único antes de iniciar la venta por pisos.
    • Por el acuerdo de los propietarios existentes.
    • Por laudo.
    • Por resolución judicial.

Para la fijación de la cuota se considera la superficie útil del piso o local en relación con el inmueble, si es interior o exterior y el uso que vaya a hacer de los servicios y elementos comunes.

  • Estatutos de comunidad. Regulan el uso y destino del edificio, sus pisos o locales, las instalaciones y servicios, los gastos, la administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones,

Para la modificación del título constitutivo, se deben cumplir los mismos requisitos que para su constitución.

Contenido del título constitutivo en el Código Civil de Cataluña

El título también debe de constar en una escritura pública y contendrá:

  • La descripción del inmueble y si está terminado o no y la relación de todos sus elementos, instalaciones y servicios comunes.
  • La descripción de los elementos privativos con el número de orden, la cuota de participación general y las especiales si procede, la superficie útil, situación, límites, planta, destino y espacios físicos o derechos que se constituyan sobre sus anexos o vinculaciones.
  • Plano descriptivo.
  • Estatutos.
  • Reserva de derechos o facultades a favor del promotor o de quienes constituyan el régimen.
  • Previsión de formación de subcomunidades.

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