Conoce las Obligaciones en la comunidad de propietarios

Si eres propietario en régimen de comunidad de propietarios es importante que sepa que la norma que se aplica es la LHP.

Primero, hay que tomar en cuenta que en una comunidad de propietarios se debe contar con un título constitutivo de la propiedad horizontal en donde se encuentren las especificaciones de la finca, al igual que las cuotas de participación de los propietarios. Además, existen unos estatutos de la comunidad de propietarios que fijan los derechos y disposiciones propias que no están limitadas por la ley, para una buena constitución y funcionamiento de la comunidad.  

Cabe destacar que la comunidad de propietarios no se constituye por personas jurídicas sino por los siguientes órganos: presidente, secretario, administrador y junta de propietarios. Es el Presidente de la Comunidad la persona encargada de exteriorizar y ejecutar la voluntad comunitaria. Todo propietario tiene la obligación de desempeñar el cargo de presidente, si se quiere relevar de esta obligación, se puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente al acceso de cargo con una razón justificada que indique por qué no se puede ejercer el cargo. 

Las decisiones se toman en conjunto mediante Juntas, las cuales pueden ser convocadas siempre y cuando lo hayan pedido una cuarta parte de los propietarios o que los participantes reúnan el 25% de las cuotas de participación. 

Entonces, se puede decir que cuando te conviertes en propietario no sólo nacen una serie de derechos, sino que nacen una serie de obligaciones las cuales vienen recogidas en el artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal, y es importante que conozcas.

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?

En el apartado 1 del artículo 9 de la LPH se recogen las 9 obligaciones principales de los propietarios en régimen de comunidad. Estas obligaciones son las siguientes:

a) Respetar las instalaciones: tienen la obligación de conservar y reparar no sólo las principales zonas comunes sino también los demás elementos comunes tanto generales o privativos de cualquier otro propietarios. Se debe hacer un uso adecuado y evitar que se puedan causar daños.

b) Mantener el buen estado de conservación: es importante que cada propietario se comprometa a la buena manutención de su local o piso para evitar perjuicios a la comunidad o a otros propietarios debido al descuido.

c) Consentir reparaciones o servidumbres imprescindible en su vivienda o local: siempre en conformidad con lo establecido en la ley de propiedad horizontal y teniendo derecho a que la comunidad lo resarza en caso de daños o perjuicios.

d) Permitir la entrada: los propietarios tienen la obligación de permitir la entrada a su local o vivienda en los casos anteriormente enumerados.

e) Contribuir a los gastos que no sean susceptibles de individualización: en base a la cuota de participación fijada en el título o a lo que se haya establecido para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios.

Es importante saber que el propietario debe responder a estos gastos con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas y que en el caso de que la vivienda se trasmita deberá declarar que se encuentra hallarse al pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o determinar lo que tiene como deuda.

f) Contribuir al fondo de reserva: este fondo de reserva existe en una comunidad de propietarios para poder atender obras necesarias como las reparaciones o rehabilitaciones de la finca, por ejemplo.

Este fondo de reserva no podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.

g) Tener la diligencia debida: con respecto al uso del inmueble y responder en caso de infracción o daños.

h) Informar de su domicilio para notificaciones en relación con la comunidad de vecinos. Debe hacerla llegar al secretario de la comunidad, si no se entenderá como domicilio el de la vivienda o local que pertenezca a la comunidad.

i) Comunicar en caso de cambio de titularidad de la vivienda o local al secretario de la comunidad.

En el punto 2 del artículo 9 se establece que serán considerados gastos generales los que no sean imputables a uno o varios locales o viviendas sin que la No utilización de un servicio pueda eximir el cumplimiento de hacerse cargo de ese gasto.

Si deseas tener más información sobre la Ley de propiedad horizontal, puedes consultar nuestros recursos de contenido. En caso de estar interesado en materia de administración de fincas o en busca de una propiedad puedes contactar con nosotros.

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