El artículo 6 de la Ley de propiedad horizontal pertenece al capítulo II titulado “Del régimen de la propiedad de pisos o locales” de la Ley que regula actualmente la LPH que es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y se encuentra tras el artículo que contempla el título constitutivo de la propiedad.
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Toggle¿Qué regula el artículo 6 de la LPH?
El artículo 6 establece literalmente lo siguiente:
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
No es un artículo extenso, pero se refiere a un aspecto fundamental para la buena convivencia entre los copropietarios, ya que se establece a la posibilidad de fijar normas de régimen interior para regular la convivencia y el uso de servicios y cosas comunes.
¿Qué contenido puede tener un reglamento de régimen interior?
En el reglamento se pueden regular elementos como los siguientes.
- Horario de uso de la piscina, jardín u otros elementos comunes.
- Normas relativas al ruido para respetar el descanso de los vecinos.
- Normas relativas a la realización de obras.
- Horarios y forma de hacer la limpieza o sacar la basura.
Es básico que las normas respeten la ley y los estatutos de comunidad.
¿Y los titulares tienen que atenerse a esas normas de convivencia en una propiedad horizontal?
Sí, tal y como regula el artículo 6: todos los titulares tienen la obligación de acatar las normas siempre que no existan modificaciones realizadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
Regulación del reglamento de régimen interior en el Código Civil de Cataluña
El Código Civil de Cataluña también regula el reglamento de régimen interior en el libro quinto artículo 553-12 y establece que:
- El reglamento de régimen interior no puede oponerse a los estatutos.
Contienen las normas internas relativas a la convivencia y buena vecindad entre los propietarios y utilización de los elementos de uso común y de las instalaciones. - Obliga siempre a los propietarios y usuarios de los elementos privativos.
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