Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el objeto de la Ley

Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el objeto de la Ley

El primer artículo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal tiene como finalidad determinar el objeto de la Ley, es decir, que es lo que se va a regular y establece lo siguiente: 

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

El artículo original fue revisado y modificado en 1999 por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal es una forma de copropiedad entre diversas personas que son propietarias de un inmueble dividido en pisos (por elementos privativos y elementos comunes)

A nivel legal la propiedad horizontal se entiende como un tipo especial de propiedad donde se confiere unos derechos a los copropietarios de las zonas comunes del inmueble y que viene regulada por el artículo 396 del CC.

En palabras simples, son las normas que regulan los derechos y obligaciones de los copropietarios de los inmuebles de un edificio.

El Código Civil de Cataluña se refiere a la propiedad horizontal de la siguiente forma: 

  1. El régimen jurídico de la propiedad horizontal implica, para los propietarios, el derecho de propiedad en exclusiva sobre los elementos privativos y en comunidad con los demás propietarios sobre los elementos comunes.

¿Qué indica el artículo 396 del Código civil sobre la propiedad horizontal?

El artículo 396 se encuentra en el Título III dedicado a la comunidad de bienes y establece que:

  • Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada
  • Ese tipo de propiedad que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio (suelo, vuelo cimientos, fachada etc.).
  • Los elementos comunes son indivisibles y solo pueden ser enajenados, embargados o gravados junto con la parte privativa de la cual son anejo inseparable.
  • En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás no tendrán derecho de tanteo ni de retracto (derecho de adquisición preferente)
  • Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

Por lo tanto, el artículo 1 de la ley de Propiedad Horizontal define el objeto de la ley que es la regulación de esta forma de propiedad regulada de forma general en el Código Civil. 

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