En el artículo 1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal se encuentra descrito el objeto de la ley. En el artículo 2, en cambio, trata el ámbito de aplicación.
Para entender mejor este artículo es bueno entender distintos conceptos:
- Los complejos inmobiliarios privados son las llamadas urbanizaciones.
- Las subcomunidades, que se producen cuando distintos propietarios se ponen de acuerdo para el uso y disfrute en exclusiva de elementos o zonas comunes.
- Las entidades urbanísticas de conservación, están ligadas a una administración pública y se trata de una figura jurídica donde los propietarios acuerdan y asumen su conservación.
¿Sobre quién se aplica la ley de propiedad horizontal?
En base al artículo 2 de la Ley de propiedad horizontal esta ley es de aplicación a:
1. Las comunidades de propietarios constituidas en base al artículo 5.
En este artículo se establece que en el título constituido no solo se debe establecer la descripción exhaustiva del inmueble sino también de los números correlativos así como la información de las circunstancias de la legislación hipotecaria así como su extensión, lindes y/o partes que la constituyen como garajes, buhardillas o sótanos.
2. Las comunidades que no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal y que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil.
Cómo vimos en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 396 del Código Civil es el artículo del código civil que define lo que se entiende por propiedad horizontal.
3. A los complejos inmobiliarios privados.
4. A las sub comunidades.
5. A las entidades urbanísticas de conservación siempre que lo establezcan sus estatutos.
Los dos últimos se añadieron por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.
Es importante entender bien el ámbito de aplicación de una ley para comprender su utilidad y conocer mejor como se encuentra regulada. Contacta con nosotros, te ayudamos en la administración de fincas.