Subrogación contrato alquiler
Mi amigo, el arrendatario, puede continuar con el alquiler de la vivienda aunque decida no vivir en ella en las siguientes situaciones:
- En caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
- Si la vivienda está habitada por el cónyuge no separado legalmente o por los hijos que son dependientes.
- Por fallecimiento del inquilino y subrogación en favor de hijos.
Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas.
1. El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.