Subarriendo
Por otra parte, el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. Así lo indica el artículo 8.
Pero todavía hay más dudas por resolver. ¿Y el subarriendo? Mi amigo me pregunta de qué se trata, en qué consiste. No se me ocurre otra forma mejor de explicárselo que de la siguiente forma:
Imagina que tú alquilas por tu cuenta, le explico, la vivienda a otra persona. Esa situación se denomina subarriendo. Pero le aviso, según la Ley solo podrás hacerlo previo consentimiento escrito del arrendador.
Lo más recomendable es que tanto el propietario como el inquilino negocien antes de firmar el contrato de arrendamiento si se puede ceder o subarrendar la vivienda.
Y como particularidad, el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Un ejemplo de subarrendamiento es el alquiler de habitaciones a estudiantes durante el curso académico.
Así fue, precisamente, como nos conocimos nosotros, en un piso de estudiantes. Y así empezamos a recordar algunas anécdotas que vivimos esos años. De repente nos damos cuenta de lo tarde que se ha hecho. Pagamos el café y nos despedimos, no sin antes fijar una nueva cita para volver a vernos. Todavía hay muchas dudas sobre la mesa y mi objetivo sigue siendo el mismo: que entienda la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y tú, ¿también nos acompañarás?
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.