Divorcio y vivienda en alquiler ¿Qué puedo hacer?
¿Quieres saber qué puedes hacer con tu piso de alquiler si te divorcias? En este artículo podrás saber qué opciones tienes y cómo debes actuar para seguir conservando la vivienda de una manera legal.
Según el Artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Urbano o LAU en caso de divorcio de una pareja de arrendatarios (inquilinos) deben seguirse una serie de pautas y notificaciones para que el arrendador (casero), no pueda extinguir el contrato, a continuación, podrás descubrir todos los detalles del Artículo 15:
Ten en cuenta que nos basamos en el escenario ficticio de que es solo uno de los miembros de la pareja el firmante del contrato de alquiler o arrendamiento.
Antes de nada, revisemos el texto exacto del Artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Urbano y desgranemos poco a poco este artículo para saber qué podemos hacer en caso de divorcio respecto a la vivienda de alquiler:
Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
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En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
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La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Puedes consultar el Artículo en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20150331
Para una correcta interpretación del Artículo 15 de la LAU sobre separación, divorcio o nulidad de matrimonio del arrendatario deberemos diferenciar nuevamente como en el Articulo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos entre contratos firmados entre el 1 de enero del 1995 y el 5 de Junio del 2013. En estos casos se les aplicara la Ley 29/1994 la cual nos dice que:
Contratos de Arrendamiento firmados entre el 1 de enero del 1995 y el 5 de Junio del 2013
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En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.
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La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Resumiendo:
- En caso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio del arrendatario el cónyuge que firma el contrato de arrendamiento se queda con la vivienda.
- No es necesario comunicarlo al arrendador.
- Si la pareja decide que es la parte no firmante de la pareja la que se queda l vivienda arrendada (vivienda alquilada) deberá justificarse mediante sentencia judicial o por el convenio regulador del divorcio.
- Si es la parte no firmante del contrato de arrendamiento la que se queda el piso si tiene la obligatoriedad de comunicárselo al arrendador (casero) en un plazo de dos meses y acompañado de la resolución judicial antes comentada.
Contratos de Arrendamiento firmados después del 6 de Junio del 2013
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En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
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La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda
Si es este tu caso deberás saber que la única diferencia con el caso anterior es que con la nueva Ley si la parte no firmante se queda con la vivienda bajo las mismas circunstancias (resolución judicial) pasará a ser el titular de contrato de la vivienda siempre que:
- Comunique la situación dentro de los dos meses siguientes al arrendador.
- Entregue la resolución judicial o acuerdo de divorcio.
Para terminar, es muy importante que la comunicación prevista en el Articulo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se realice de manera fehaciente. Es decir, vía Burofax.
Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato
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- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
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