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¿Se puede rescindir el contrato de alquiler?

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Hace unas semanas, mi amigo participó en un proceso selectivo que le hacía especial ilusión. Pero, al cabo de unos días, le dijeron que no había sido escogido para ocupar el puesto de trabajo. Si algo tiene mi amigo es que es muy optimista y no se ha venido abajo, a pesar de que le hacía mucha ilusión ese cambio de aires.

El nuevo trabajo le hubiera obligado a trasladarse a Londres. Como finalmente se queda aquí, con su mujer y el resto de su familia, ha decidido alquilar este piso y empezar una nueva etapa aunque sé que no descarta, dentro de un tiempo, volver a intentarlo y llamar a otras puertas. Desde que le conozco, siempre le ha interesado la idea de irse una temporada a otro país, conocer otra cultura, sentir que todo empieza aunque en realidad, todo sigue.

Si eso ocurre y decide continuar adelante con este plan, tendrá que respetar los acuerdos del contrato antes dejarlo todo. Por eso, la pregunta que se le pasa por la cabeza es ¿cómo puede rescindir el contrato de alquiler?

Así es como llegamos al artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice que no hay ningún impedimento siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato y se comunique con una antelación mínima de treinta días.

Las partes, pues, pueden pactar en el contrato que para el caso de rescindir el contrato de alquiler antes de tiempo, mi amigo deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte cumplir.

Aunque ahora, este artículo no es prioridad porque de momento, mi amigo se queda y no puede estar más ilusionado con esta nueva etapa. Y yo, para qué engañarnos, me alegro de tenerlo cerca durante un tiempo.

Ley de Arrendamientos Urbanos

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