¿Cuándo se produce la resolución de pleno derecho en un contrato de alquiler?

resolución de pleno derecho

La resolución de pleno derecho en un contrato de alquiler es una de las secciones recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU más delicadas debido ala cantidad de intereses, tanto del arrendador como del arrendatario, puestos en ella.

Antes de empezar a desgranar que nos dice la LAU o Ley de Alquileres Española, definamos en un lenguaje más coloquial el significado de Resolución de pleno derecho de alquiler:

Bien, ahora que ya tenemos claro que significa Resolución de pleno derecho veamos que leyes reglamentan y/o amparan esta situación:

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.

  1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

  2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

  3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

  4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.

  1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
  2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
  3. a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
  4. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  5. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
  6. d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
  7. e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  8. f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
  9. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
  10. a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
  11. b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
  12. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.

Ahora que ya sabemos a qué textos legales dirigirnos para referenciarnos para descubrir si tienes o no tienes derecho a la Resolución de pleno derecho  de un contrato de  alquiler, interpretemos de manera sintetizada que nos dice la LAU:

¿Cuándo se produce la resolución de pleno derecho en un contrato de alquiler?

Recuerda que todos estos motivos hacen referencia a la resolución de un contrato de pleno derecho en un contrato de alquiler para una finca que no sea de uso como vivienda.

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Ley de Arrendamientos Urbanos

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