Quién paga los gastos generales y los servicios individuales estando alquilado
Saber quién paga de gastos generales y los servicios individuales estando alquilado es un tema recurrente entre nuestros clientes. Es normal preguntarse si, estando alquilado, debes pagar la piscina, servicios de vigilancia, garajes o ascensores.
Para poder dar respuesta a esta pregunta deberemos dirigirnos al Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Lau. En ella podremos encontrar toda la información necesaria en cuanto a la legalidad que rodea el Arrendamiento de las viviendas urbanas.
Siguiendo con el pago de los gastos generales a continuación, podréis ver que nos dice la LAU en su Artículo 19 sobre los gastos generales y servicios individuales:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20150331#a14
- Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
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Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
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Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
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El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Para desgranar este artículo dividiremos los gastos en dos grandes grupos:
- Gastos Generales
- Servicio Individuales.
Gastos Generales:
Los gastos generales pon aquellos de carácter general a la comunidad tales como IBI, garajes, piscinas, ascensores, servicios de vigilancia, limpieza de la escalera etc.…
Los Gastos Generales deben ser asumidos por el Arrendador, ósea por dueño del inmueble, excepto cuando exista un pacto por ambas partes de lo contrario.
Servicios Individuales:
Los servicios individuales hacen referencia a todos aquellos de uso y disfruto de la persona que alquila el piso, el arrendatario. Dichos servicios pueden ser agua, luz, gas, teléfono etc.…
Los servicios individuales serán asumidos por el arrendatario, excepto cuando exista un pacto por ambas partes de lo contrario.