¿Qué es el arrendamiento de la vivienda?
Como indica el artículo 2, se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo objetivo es cumplir la necesidad de vivienda del arrendatario. Esas normas no solo son para la vivienda sino también se aplican al mobiliario, trastero, plazas de garaje u otros espacios.
Arrendatario: Persona que alquila el piso para vivir en él.
Arrendador: Alquilador y propietario del piso.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.