Prórroga del contrato de alquiler
Sobre la prórroga del contrato de alquiler
La cuestión de la prórroga del contrato da para otra conversación de más. Y es que en estos casos hay que tener claros los tiempos en los que nos movemos. Si han transcurrido como mínimo 3 años de contrato y ninguna de las partes notifica nada, el contrato se prorrogará por lo menos un año más. Ahora, por lo tanto, no es prioritario pero si se llegara a ese punto en el calendario, mi amigo debería decidir qué quiere hacer.
Otro asunto importante es saber que, a pesar de la prórroga del contrato de alquiler, sigue siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estaban sometidas las partes. Por eso es muy importante que mi amigo, desde el primer momento, entienda todas las cláusulas de este documento y no tenga dudas antes de firmar. Para eso cuenta conmigo, claro.
Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artíuclo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desisitimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.