Obras de mejora en viviendas de alquiler
En el Artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU especifica todo lo referente a la realización de obras de mejora en viviendas de alquiler.
A diferencia del Articulo 21, en el cual hablábamos de las obras de conservación, las obras de mejora de las viviendas arrendadas o de alquiler disponen de legislación distinta.
Desde Bourgeois Fincas queremos ayudarte a entender cualquier aspecto sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos o Ley de alquileres de España, así que acompáñanos a descubrir qué pasa cuando tu piso de alquiler está en obras.
Veamos que dice el artículo de referencia:
Artículo 22. Obras de mejora.
https:/www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20150331#a14
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El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
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El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
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El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Como habéis podido ver básicamente podemos dividirlo en 3 partes fundamentales:
- ¿Estoy obligado a aceptar unas obras de mejora en mi casa alquilada?
- ¿Con cuánto tiempo deben notificarme las obras de mejora en mi casa de alquiler?
- ¿Tengo derecho a compensación económica en caso de que en mi casa de alquiler se hagan obras de mejora?
Veamos las respuestas y desgranemos paso a paso cómo nos puede afectar las obras de mejora en nuestra casa o piso alquilado:
¿Estoy obligado a aceptar unas obras de mejora en mi casa alquilada?
No estas obligado a aceptar unas obras de mejora en tu vivienda alquilada o arrendada, aunque la única opción que te queda si no las aceptas es irte del piso.
Por tanto, si quieres seguir viviendo en tu casa de alquiler y tu casero o arrendador quiere hacer obras de mejora vas a tener que aguantar hasta que terminen las obras.
¿Con cuánto tiempo deben notificarme las obras de mejora en mi casa de alquiler?
El arrendador debe comunicar las obras de mejora en la vivienda arrendada de manera fehaciente con al menos 3 meses de antelación. Es decir, tu casero debe enviarte un burofax informándote de la próxima realización de obras de mejora en tu casa o piso de alquiler con 3 meses de antelación.
¿Tengo derecho a compensación económica en caso de que en mi casa de alquiler se hagan obras de mejora?
Si, tienes derecho a compensación económica en caso de que realicen obras de mejora en tu vivienda alquilada. En concreto deberán abonarte la parte proporcional del alquiler correspondiente al espacio de la vivienda que no vas a poder usar.
Veamos como queda esta compensación económica:
- Imagínate que vives en un piso de 100m2
- Pagas por el 1000 €/mes
- Las obras van a ocupar unos 10m2
Resultados de la indemnización por obras de mejora en tu vivienda de alquiler:
- El Arrendador (tu casero) debe abonarte 100 €/mes por las molestias.
Otros artículos del Capítulo 4, referentes a los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21. Conservación de la vivienda.
- Artículo 22. Obras de mejora.
- Artículo 23. Obras del arrendatario.
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.