Artículo 18 LAU: Actualización de rentas de alquiler ¿Cuándo pueden subirme el alquiler?
En el Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos podremos ver definida toda la legislación referente al aumento de las rentas de arrendamiento o, dicho de otro modo, el aumento de la renta del alquiler.
Tal como hemos podido ver en todos los artículos que desde Bourgeois Fincas hemos tratado sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU, en este reglamento podremos descubrir todo lo referente al mundo de los arrendamientos o alquileres.
Empecemos viendo qué nos dice este artículo de la Ley de Alquiler Española en cuanto a las subidas del alquiler:
Artículo 18. Actualización de la renta.
- Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
- La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Ahora que ya sabemos todo lo necesario para interpretar este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos respondamos algunas de las preguntas más comunes:
¿Pueden subirme el alquiler?
Respondiendo a esta pregunta, depende. Ante todo, deberás observar en qué periodo del contrato de arrendamiento o alquiler te encuentras.
- Ante todo, si en el contrato no se especifica nada en cuanto a la actualización de la renta o alquiler, el pago del mismo no sufrirá ningún aumento durante la vigencia del alquiler.
- Solo puede actualizarse la renta de manera anual.
- El arrendador (casero) debe notificar al arrendatario (inquilino) el aumento del alquiler el cual deberá abonar el nuevo precio a partir del mes siguiente a la notificación.
- Los aumentos del precio deben estar basados en el índice de garantía de competitividad.
¿Qué es el índice de garantía de competitividad?
El Índice de garantía de competitividad es el IPC armonizado europeo, elaborado por el INE. Este índice establece una tasa de revisión de los precios consistente con la recuperación de competitividad de la economía española frente a la zona euro.