Las denuncias por ocupación ilegal en España continúan creciendo y en 2024, se alcanzaron casi los 16.500 casos, lo que supone un incremento del 7% respecto al año anterior, según datos del Instituto de Estudios Económicos. Es un problema que preocupa mucho a los españoles y que ha sido la razón por la que se ha elaborado la Ley “antiokupas”. En este post analizamos las principales novedades.
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TogglePrincipales novedades de la Ley “antiokupas”
Aunque de forma coloquial se habla de Ley “antiokupas” la norma se denomina Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otras normas. Se publicó en enero en el Boletín Oficial del Estado, pero entra en vigor el 3 de abril. Esta ley destaca por lo siguiente:
- Reestructura la organización de la justicia.
- Establece la obligación de una negociación extrajudicial antes de acudir a los tribunales. El objetivo es aligerar la carga de trabajo de los tribunales, que actualmente se encuentran saturados.
- Los juicios rápidos para desalojar okupas. Se incluye la ocupación ilegal de inmuebles (en concreto el allanamiento de morada y la usurpación ilegal) dentro de los delitos que pueden ser objeto de un procedimiento abreviado o juicio rápido.
Es decir, en estos asuntos, la celebración del juicio oral será la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes.
- En este sentido se distinguen dos delitos:
- El allanamiento de morada. Este delito se regula en el artículo 202 del Código Penal y se trata de un supuesto en el que una persona entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. Es decir, que una persona que no habita en una vivienda entra en ella o se queda contra la voluntad del que habita esa casa.
- La usurpación de vivienda. El delito se regula en el artículo 245 del Código Penal y se refiere a varios casos
- Supuestos en los que una persona ocupa un inmueble que pertenece a otra persona con violencia o intimidación.
- Supuestos en los que una persona ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio, que no sean morada y se mantenga en ellos contra la voluntad del titular.
Un matiz importante es que esta reforma no se refiere a los “inquiokupas”, es decir, a los casos en los que se firma un contrato de alquiler de una vivienda y el inquilino deja de pagar. En supuestos como estos se deberá acudir al desahucio por falta de pago.
¿Cómo funciona el juicio rápido para desokupaciones?
Aunque en este tipo de procedimientos judiciales se agilizan los trámites se debe seguir una serie de pasos establecidos por la ley que son los siguientes:
- Presentar una denuncia
Se presenta la denuncia ante la policía y se deriva al juzgado que corresponda para que tome la decisión de iniciar el procedimiento abreviado. - Comparecencia
El acusado y la parte acusadora (en este caso el propietario del inmueble) son citados para declarar en el juzgado dentro de un plazo que no excederá de 72 horas. - Celebración del juicio
En un plazo máximo de 15 días se celebrará el juicio en el que se podrán se recibe el testimonio de los testigos y cada parte defiende sus intereses. - Sentencia y recursos
Una vez que se ha celebrado el juicio rápido, el juez dicta sentencia en la que se podrá ordenar el desalojo inmediato. Es posible presentar un recurso contra la sentencia en el plazo de 10 días desde la notificación.
¿Se produce realmente un desalojo exprés?
Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cuando se produce una ocupación ilegal se debe presentar una denuncia, celebrarse un juicio y dictarse sentencia, por lo que afectará la carga de trabajo de los juzgados y se pueden producir retrasos en el proceso judicial. Lo que se acelera es la fecha de celebración de juicio.
¿Y si mi inquilino no paga? Esto no es «okupación»
Hemos visto anteriormente que hay un caso en el que no se considera “ocupación” y sucede en el siguiente supuesto:
Una persona (arrendatario) firma con otra (arrendador) un contrato de alquiler relativo a una casa. Transcurren los meses y el arrendador cobra su renta de forma normal. Un día, el inquilino pierde su trabajo o tiene un problema económico y deja de pagar.
Este caso no es una “okupación” y la forma de actuar sería la siguiente:
- Comprueba de forma efectiva cuánto te debe el inquilino.
- Habla con él de forma amistosa por teléfono para averiguar qué ha ocurrido y acuerda un plazo de pago.
- Si en ese plazo no se abona la renta es importante elaborar una reclamación por escrito para solicitar el pago de la renta, establecer un plazo de pago y advertir que si no se paga en ese plazo se iniciará un desahucio por falta de pago.
- Si el impago persiste habrá que presentar una demanda de desahucio por falta de pago de las rentas que debe ser tramitado por la jurisdicción civil. Es decir, en este caso se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil y el trámite no suele ser rápido, ya que depende del volumen de casos del juzgado.
En definitiva, la rapidez en la resolución de los casos de “okupación” depende de muchos factores que pueden suponer que los plazos se dilaten.
En Bourgeois Fincas realizamos un servicio de gestión de patrimonios en el que nos encargamos, además de las gestiones habituales, de las reclamaciones, mediaciones o, si fuera necesario, del inicio de procesos legales.