En una comunidad de propietarios, existen varios órganos de gobierno encargados de gestionar y administrar los asuntos de la comunidad como pueden ser las obligaciones de los propietarios, las cuales vienen reguladas en el artículo 9 de la LPH. Estos órganos, establecidos en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), desempeñan funciones clave para asegurar el correcto funcionamiento y la toma de decisiones.
Estos dos artículos de la LPH están estrechamente relacionados, ya que el artículo 13 establece los órganos de gobierno responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.
A continuación, vamos a conocer en detalle cada uno de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios:
La Junta de propietarios
La Junta de propietarios es el principal órgano de gobierno de una comunidad. Está compuesta por todos los propietarios y es en ella donde se toman las decisiones más importantes que afectan a la comunidad en su conjunto. En la Junta se tratan temas como la aprobación de los presupuestos, la elección de cargos y la adopción de acuerdos relevantes. Es fundamental participar activamente en estas reuniones y ejercer el derecho al voto para influir en las decisiones que afectan a la comunidad.
El presidente
El presidente es un cargo obligatorio y desempeña un papel crucial en la comunidad de propietarios. Puede ser elegido mediante elección, turno rotatorio o sorteo.
El presidente de la comunidad ostenta la representación legal de la comunidad, tanto dentro como fuera de los tribunales. Es responsable de convocar y presidir las Juntas de propietarios, así como de hacer cumplir las decisiones adoptadas en ellas. En caso de ausencia vacante o imposibilidad del presidente, los vicepresidentes, si los hay, asumirán sus funciones.
El secretario
El secretario es otro órgano de gobierno relevante en la comunidad de propietarios. Su función principal es la de levantar actas de las Juntas de propietarios, donde se reflejan los acuerdos adoptados. Además, colabora estrechamente con el presidente en la gestión administrativa de la comunidad. Por lo general, las funciones del secretario son ejercidas por el propio presidente, a menos que los estatutos o la Junta de propietarios decidan separar este cargo de la presidencia.
El administrador
El administrador es otro órgano de gobierno esencial en la comunidad de propietarios. Su principal tarea es la gestión administrativa y financiera de la comunidad. Esto incluye la elaboración de presupuestos, la recaudación de las cuotas de los propietarios, el mantenimiento de los registros contables y la contratación de servicios necesarios para el mantenimiento del edificio.
El administrador puede ser:
- cualquier propietario,
- una persona física con cualificación profesional o
- una persona jurídica.
Hay que tener en cuenta que la figura del secretario y del administrador pueden asignarse a una misma persona o a dos personas independientes.
Es importante destacar que, además de estos órganos de gobierno mencionados en el artículo 13 de la LPH, los estatutos de la comunidad o la Junta de propietarios pueden establecer otros órganos de gobierno adicionales, siempre y cuando no se menoscaben las funciones y responsabilidades atribuidas por la ley. Estos órganos adicionales pueden ser creados para abordar necesidades específicas de la comunidad.
Además, la duración de la designación de los cargos se establecerá de un año a no ser que se indique lo contrario en los estatutos de la comunidad. Y estos pueden ser destituidos antes de finalizar el mandato por decisión de la junta.
En resumen, los órganos de gobierno de una comunidad de propietarios incluyen la Junta de propietarios, el presidente, el secretario y el administrador. Cada uno de ellos desempeña un papel importante en la toma de decisiones y en la gestión diaria de la comunidad. La participación activa de los propietarios en estos órganos es fundamental para el buen funcionamiento de la comunidad y para garantizar que se tomen las decisiones de manera justa y transparente.
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