El artículo 6 de La ley de propiedad horizontal: regular la convivencia

El artículo 6 de la Ley de propiedad horizontal pertenece al capítulo II del régimen de la propiedad de pisos o locales de la Ley que regula actualmente la LPH que es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y se encuentra tras el artículo que contempla el título constitutivo de la propiedad.

¿Qué recoge el artículo 6 de la LPH?

Este artículo no es muy extenso, pero recoge un aspecto fundamental para la buena convivencia entre los copropietarios. En base, el artículo 6 de la Ley de propiedad horizontal, se establece que el conjunto de propietarios pueden establecer normas para poder regular la convivencia entre los propietarios.

Además de poder regular la convivencia, el artículo también indica que se pueden establecer normas para poder regular la utilización de los servicios y de las cosas comunes teniendo siempre en cuenta que debe ser bajo los límites que establece la presente ley y los estatutos.

Es importante entender que este artículo obliga a todo titular a cumplir las normas que se determinen para regular la convivencia y la utilización de los servicios, siempre y cuando no sean modificados en la forma prevista.

Entonces viendo lo que recoge la Ley de propiedad horizontal en su artículo 6,

¿Se pueden crear normas en una propiedad horizontal?

Sí, se puede, siempre que sean para regular los detalles de la convivencia así como para el uso de los servicios o cosas comunes y bajo los límites de la Ley y los estatutos.

¿Y los titulares tienen que atenerse a esas normas de convivencia en una propiedad horizontal?

Efectivamente, todos los titulares tienen la obligación de acatar las normas siempre que no existan modificaciones realizadas en la forma estipulada.

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