El artículo 4 de la LPH es explícito al indicar que una acción de división no se podrá realizar para hacer cesar la situación que regula la propia Ley de propiedad horizontal.
Conceptos previos para entender el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal
Para tener una mayor capacidad de comprensión de lo establecido en el artículo debemos entender los siguientes conceptos:
- Proindiviso: este término es un concepto jurídico que significa que la propiedad de un bien es compartida por 2 personas físicas o sociedades. El ejemplo más claro para entenderlo es la vivienda que es compartida por las dos personas que conforman el matrimonio en régimen de gananciales o porque la compra es a nombre de ambos.
Es importante entender que cuando se habla de proindiviso se habla de copropiedad.
- Copropiedad: la copropiedad sucede cuando un objeto es una cosa indivisa y existe una pluralidad de sujetos que tienen derecho hacia el objeto siendo esta una modalidad del derecho de propiedad.
Ante estos conceptos y en relación con el condominio se debe tener en cuenta uno de los principios que lo rigen, en el cual, se establece que nadie está obligado a permanecer en el condominio.
Esto significa que se puede solicitar la división de la cosa en común siempre y cuando con su división no pierda utilidad del uso al que está destinado.
En el caso de una cosa indivisible, ¿se puede solicitar la división?
En el caso de las viviendas lo habitual es que la cosa sea indivisible. En estos casos se suele atribuir la propiedad a uno de sus otros dueños o proceder a una subasta en el caso de que no haya conformidad mediante una demanda de acción de división.
¿Cuál es el fundamento del artículo 4?
Este artículo viene protegido por el artículo 396 1.2) del CC donde establece que las partes en copropiedad no son susceptibles de división y que para ser enajenadas, grabadas o embargadas deben estar asociadas a la parte privativa de las que son anejo.
Para entenderlo mejor, la propiedad sobre el porcentaje de una parte del elemento común siempre va unida a la propiedad del elemento privativo. Sin una no existe la otra.
La indivisibilidad de la Comunidad de Propietarios
En el artículo 4 de la Ley de propiedad horizontal se regula la indivisibilidad de la comunidad de propietarios siempre que dicha división tenga por objeto principal disolver o terminar con la propiedad horizontal, que es el objeto principal que regula esta ley.
Es, por tanto, que se establece la no división de los elementos comunes de la propiedad horizontal que vienen recogidos en el artículo 396 del CC.
Si seguimos analizando el artículo nos topamos con la segunda parte donde se reconoce la posibilidad de división cuando se trata de un INMUEBLE determinado que forme parte de la comunidad siempre que no sea útil al resto de propietarios.
Cualquier propietario que vende la parte privada individual vende también el uso y disfrute así como las cargas de los elementos comunes siendo estos indivisibles a la comunidad de propietarios. De forma que una comunidad de propietarios se puede extinguir por destrucción del edificio o conversión en propiedad ordinaria.
Por tanto, la comunidad de propietarios es estable en el tiempo y una vez constituida es difícil su extinción.
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