Si estás pensando en comprar una propiedad en 2020, en Bourgeois Fincas ofrecemos asesoramiento sobre hipotecas y te ayudamos a entender con detalle la ley hipotecaria 2020 mediante una serie de artículos sobre el tema. A continuación, vamos a hablar sobre el Artículo 12 de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, donde veremos la información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 12. Información relativa a la solvencia del potencial prestatario
La información solicitada por el prestamista debe ser proporcionada y limitada a lo necesario para la realización de una evaluación adecuada de la solvencia, con los límites establecidos en la normativa de protección de datos. A continuación, hablamos de los diferentes apartados en relación a la información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Apartado 1
Los prestamistas e intermediarios de crédito y sus representantes deben especificar de manera clara y directa en la fase precontractual la información necesaria y las pruebas, comprobables independientemente, que el potencial prestatario deberá facilitar, así como el marco temporal en que debe facilitar la información en cuestión.
El prestamista consultará el historial crediticio del cliente acudiendo a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como a alguna de las entidades privadas de información crediticia en los términos y con los requisitos y garantías previstos en la legislación de protección de datos personales. En caso de que el prestamista conceda el préstamo, podrá comunicar los siguientes datos a las oficinas privadas de información crediticia: importe original, fecha de inicio, fecha de vencimiento, importes pendientes de pago, tipo de préstamo, garantías existentes y valor al que estas alcanzan, así como cualquier otro que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
Apartado 2
Los prestamistas e intermediarios de crédito y sus representantes designados deberán informar a los potenciales prestatarios de la necesidad de facilitar, en el plazo designado al efecto, la información correcta para responder a la solicitud de información contemplada en el apartado anterior, y que dicha información sea suficientemente completa y pertinente para poder llevar a cabo una evaluación adecuada de la solvencia.
Apartado 3
El prestamista, el intermediario de crédito o el representante designado deben advertir al prestatario que, cuando no sea posible llevar a cabo la evaluación de la solvencia debido a que el potencial prestatario haya optado por no facilitar la información o la verificación necesaria para llevar a cabo dicha evaluación, el préstamo no podrá concederse.
Si aún necesitas más profundidad sobre el tema y prefieres asesoramiento de alguien externo no dudes en contactar con Bourgeois Fincas y te ayudaremos a entender tu hipoteca de manera rápida y eficaz.
Otros artículos sobre el Capítulo 2 de la Ley Hipotecaria: Normas de protección del prestatario
Sección I: Disposiciones generales.
Artículo 5: Principios de actuación en la concesión de préstamos inmobiliarios.
Artículo 6: Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 7: Obligaciones de transparencia en relación con los contratos.
Artículo 8: Tasa anual equivalente.
Artículo 9: Información general de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 10: Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 11: Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 12: Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 13: Tasación de los bienes inmuebles.
Artículo 14: Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.
Artículo 15: Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.