¿Estás pensando en comprar una propiedad en 2020? En Bourgeois Fincas ofrecemos asesoramiento sobre hipotecas y te ayudamos a entender con detalle la ley hipotecaria 2020 mediante una serie de artículos sobre el tema. A continuación, vamos a hablar sobre el Artículo 11 de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, donde veremos la obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 11. Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario
Antes de celebrar un contrato de préstamo, los prestamistas deberán evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante. Te contamos los requisitos que debe cumplir un prestatario para poder solicitar un préstamo.
Apartado 1:
La evaluación deberá tener presente los factores pertinentes para verificar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo. Por ejemplo: la situación de empleo, los ingresos presentes, los previsibles durante la vida del préstamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. Además, se valorará el nivel previsible de ingresos que percibirá tras la jubilación, si se prevé que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral.
Apartado 2:
En estos casos, los prestamistas tendrán que desarrollar procedimientos internos específicamente pensados para realizar la evaluación de solvencia mencionada anteriormente. Estos procedimientos, cuyo coste en ningún caso podrá repercutirse al potencial prestatario, serán revisados periódicamente por los propios prestamistas, que mantendrán registros actualizados de dichas revisiones. La revisión de estos protocolos se supervisará por el Banco de España o autoridades competentes, conforme al artículo 43.
Artículo 3:
Si se trata de préstamos con garantía real, la evaluación de la solvencia no se basará predominantemente en el valor de la garantía que exceda del importe del préstamo o en la hipótesis de que el valor de dicha garantía aumentará, a menos que la finalidad del contrato de préstamo sea la construcción o renovación de bienes inmuebles de uso residencial.
Artículo 4:
La incorrecta evaluación de la solvencia no otorgará al prestamista la facultad de resolver, rescindir o modificar el contrato de préstamo, a menos que que se demuestre que el prestatario ha ocultado o falsificado de manera consciente la información.
Tampoco podrán los prestamistas resolver, rescindir o modificar el contrato de préstamo en detrimento del prestatario debido a que la información proporcionada por el prestatario fuera incompleta antes de celebrarse el contrato.
Artículo 5:
El prestamista sólo pondrá el préstamo a disposición del prestatario si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que es probable que las obligaciones derivadas del contrato de préstamo se cumplan según lo establecido en dicho contrato.
Artículo 6:
Cuando se deniegue la solicitud de préstamo, el prestamista debe informar por escrito y sin demora al potencial prestatario y al fiador o avalista de su respectivo resultado advirtiendoles de la denegación y de que la decisión se basa en un tratamiento automático de datos. Cuando la denegación sea el resultado de una consulta de una base de datos, se entregará una copia del resultado, el prestamista informará también al potencial prestatario del resultado de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada (nombre, responsable, derecho que le asiste de acceder y rectificar y los datos contenidos en la misma).
Artículo 7:
Los prestamistas evaluarán de nuevo la solvencia del prestatario basándose en la información actualizada antes de cualquier aumento del importe total tras la celebración del contrato de préstamo, a menos que dicho préstamo adicional estuviera considerado e incluido en la evaluación de solvencia inicial.
Si aún necesitas más profundidad sobre el tema y prefieres asesoramiento de alguien externo no dudes en contactar con Bourgeois Fincas y te ayudaremos a entender tu hipoteca de manera rápida y eficaz.
Otros artículos sobre el Capítulo 2 de la Ley Hipotecaria: Normas de protección del prestatario
Sección I: Disposiciones generales.
Artículo 5: Principios de actuación en la concesión de préstamos inmobiliarios.
Artículo 6: Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 7: Obligaciones de transparencia en relación con los contratos.
Artículo 8: Tasa anual equivalente.
Artículo 9: Información general de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 10: Información precontractual de los préstamos inmobiliarios.
Artículo 11: Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 12: Información relativa a la solvencia del potencial prestatario.
Artículo 13: Tasación de los bienes inmuebles.
Artículo 14: Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios.
Artículo 15: Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material.