Artículo 33 LAU: Fallecimiento del arrendatario de un local alquilado
En este artículo trataremos sobre qué pasa cuando se da la muerte del inquilino de un local alquilado. Saber qué derechos tiene el arrendatario, o inquilino, es crucial para poder llegar a un entendimiento entre las dos partes.
En caso de muerte o fallecimiento del inquilino de un local arrendado deberemos remitirnos a la Ley de arrendamientos Urbanos, LAU o comúnmente conocida, Ley de alquileres en España.
En el Artículo 33 sobre la Muerte del Arrendatario de la LAU podremos encontrar todo lo referente a legislación cuando se da este caso. Veamos el Artículo 33 para comprender mejor de que estamos hablando:
Artículo 33. Muerte del arrendatario.
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Ahora que ya conoces qué indica la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a la Muerte del arrendatario de un local alquilado podemos sintetizar que:
- En caso de muerte del arrendatario, el legador, es decir su heredero, tiene derecho a seguir con el usufructo del contrato en vigor.
Ejemplo: El padre de un amigo tiene un local alquilado que es un bar, desgraciadamente el padre de mi amigo fallece. El contrato de alquiler finaliza en un año. Mi amigo puede seguir con el negocio con las mismas condiciones en cuanto al alquiler del local refiere hasta la finalización del contrato.
- En caso de fallecimiento del arrendatario de un local, su legador o heredero deberá comunicárselo al arrendador o propietario del local dentro de los dos siguientes meses al fallecimiento.
- ¿Puede el arrendador aumentar el precio del alquiler del local?
No.
Ahora que ya sabes qué pasa cuando fallece el arrendatario de un local recuerda que desde Bourgeois Fincas queremos ayudarte en tu día a día con las consultas que tengas sobre contratos de arrendamiento. Si tienes cualquier consulta sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU no dudes en ponerte en contacto con nosotros pulsando aquí.
Otros artículos incluidos en el Título III, acerca de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendamiento.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.