Cómo se aplica el derecho de adquisición preferente en locales

derecho de adquisición preferente en locales

Cuando tienes arrendado un local es vital conocer cómo se aplica el derecho de adquisición preferente en locales.

En Bourgeois muchas veces nos encontramos con casos de que el arrendador desea vender un local alquilado y no sabe hasta que punto debe ofrecérselo al arrendatario o inquilino. De manera contraria, también se dan muchas situaciones en las que el arrendatario, es decir el inquilino, quiere comprar el local pero el arrendador no le ofrece facilidades. Si tu caso es cualquiera de los dos este será tu artículo. En Bourgeois queremos ayudaros a entender todo lo referente a la Ley de Arrendamientos Urbanos, así que empecemos.

En primer lugar veamos que nos dice la la Ley de arrendamientos Urbanos, LAU o como algunos lo conocen, la Ley de Alquileres en España:

Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.

Lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este Título.

Viendo que nos indican que la referencia es basarse en el Articulo 25 sobre el Derecho de adquisición preferente veamos también que nos dicen en él:

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

Ahora ya tenenos toda la información necesaria como para sacar en claro qué es el derecho de adquisición preferente en locales así que vayamos a ello.Primeramente deberéis saber que anteriormente hicimos una publicación en el que desgranábamos el Articulo 25 sobre el derecho de adquisición preferente, podéis acceder a él pulsando aquí, así que en este artículo simplemente añadiremos las conclusiones más importantes para aplicarlas al derecho de adquisición preferente en locales:

Conclusiones sobre el derecho de adquisiscón preferente en locales:

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos incluídos en el Título III, acerca de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

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