LAU Artículo 21: ¿Quién paga las reparaciones de una vivienda en alquiler?
Saber quién paga las reparaciones de una vivienda en alquiler es vital para no engañar o ser engañados al arrendar o alquilar una vivienda. En la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU especifica claramente de quién es la responsabilidad de asumir las reparaciones de una vivienda en alquiler a través del contrato de arrendamiento.
Desde Bourgeois Fincas, queremos ayudarte en el proceso de alquilar una vivienda y tu contrato de alquiler, por ello poco a poco desgranaremos el Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y dejar bien claro a quién corresponde la responsabilidad de pagar las reparaciones de una vivienda en alquiler.
Antes de nada, veamos qué nos dice este artículo:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Ahora que ya sabemos que nos dice exactamente deberemos complementar esta información con el Artículo 1.563 y el Artículo 1.564 del Código Civil, veámoslos:
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Obligaciones del arrendador en las reparaciones
Ahora que ya disponemos de toda la información necesaria para poder dar una respuesta fehaciente, veamos quién paga las reparaciones de una vivienda en alquiler:
Empecemos por el Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el cual nos dice indudablemente que el responsable de pagar las reparaciones de una casa de alquiler es el arrendador o el casero siempre y cuando sean para conservar y garantizar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Por tanto, las reparaciones de la vivienda alquilada que deben correr a cargo por el arrendador son:
- Los deterioros por el paso del tiempo.
- Todas aquellas que se deban a un uso debido de la finca.
- Las consideradas por fuerza mayor.