¿Cuál es la duración mínima del contrato de alquiler?
La duración mínima del contrato de alquiler
Como indica el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima del alquiler siempre se pacta libremente por ambas partes. Si es inferior a 3 años de duración, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de 3 años. En ese caso, el inquilino puede avisar con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de contrato para la voluntad de no renovarlo y rescindir el contrato.
Si el contrato es inferior a 3 años, la ley da el derecho a los inquilinos, a solicitar prórrogas anuales hasta llegar a ese punto. El arrendador tendrá la obligación de aceptarlo.
Otras dudas de la duración del contrato de alquiler de vivienda
En algunos casos, no procede la prórroga obligatoria del contrato si, cuando transcurre el primer año de la duración del contrato de alquiler, el arrendador le comunica que tiene necesidad de la vivienda para destinarla a sus familiares en primer grado y por ese motivo, se produce el vencimiento del contrato.
Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.